Por Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo se introducen una obligación legal para registrar las entradas y salidas de los trabajadores en su jornada laboral. La mejor solución para cumplir con esta obligación es implantando un programa que gestione este registro, control de horas. Leer más

A partir del próximo 12 de mayo las empresas estarán obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores. Por tanto todas las empresas deben de adecuarse a este nuevo requisito legal que supone un control de horas diarias que realizan sus empleados. Si todavía no cuentas con los sistemas para ello o la aplicación que tienes no te convence, en  SBA Informática implantamos el software a las empresas para que puedan cumplir con este requisito legal.

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¿ Qué es el control de acceso, de presencia, de horario o de asistencia laboral?

control de acceso

Estos mecanismos o terminales de control de acceso permiten controlar los días y horas de entrada, estancia y salida de los trabajadores en las empresas. Este tipo de tecnología está en auge. Su demanda se debe a la obligación establecida por Ley a las empresas registrar diariamente la jornada de trabajo de sus trabajadores.

 

Concretamente en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores y la interpretación y aplicación del mismo por parte de la Audiencia Nacional.

Según el citado  artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, “a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”

La Audiencia Nacional en dos sentencias concluye la obligación diaria de las empresas de registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Registro no sólo a efectos del cómputo de las horas extraordinarias sino que se extiende a todos los casos y tanto para contratos a tiempo parcial como de jornada completa.

Por tanto este informe de presencia o asistencia laboral de las empresas se torna obligatorio.

Incumplimiento: consecuencias

En caso de no llevar los registros se sancionará a las empresas con multas que van desde los 60 – 625€ ( por cuestiones formales)  hasta los 6.250 €.

Controles de presencia o acceso

Las empresas, pequeñas y grandes, deberán implantar mecanismos o sistemas para registrar diariamente la jornada realizada por cada uno de los trabajadores de su plantilla. Este informe deberá entregarse al trabajador junto con su nómina.

De manera que, como decimos, se trata de una tecnología en auge. Su demanda por parte de las empresas crece. Con una pequeña inversión cumplen con estos registros.

En SBA Informática disponemos de este tipo de tecnología muy útil para las empresas. Puedes tener más información en visitando nuestra página sistemas de control de asistencia.